miércoles, 31 de julio de 2013

Texto de Paula Hochman Vappereau



El sujeto del lenguaje1

La alteridad necesaria

« Ninguna otra cosa funda la función del
significante sino la de ser diferencia absoluta »
Jacques Lacan. De un Otro al otro

El sujeto del lenguaje es una noción que despeja el Psicoanálisis más que la Linguística, porque el sujeto no puede traducirse en una representación- es el yo como instancia quien la acapara. Tampoco consiste en un significante sino en un efecto significante que viene del Otro, donde la alteridad del Otro es algo que el lenguaje crea y no puede significar.
En la Linguística, Jakobson2 plantea la pregunta sobre el misterio de la significación. Cómo surge la significación en el lenguaje ? Cómo explicar, por ejemplo, el hecho que apenas seis fonemas, los de la expresión « nunca más », desprendan un sentido de eternidad, una privación definitiva.
En el Psicoanálisis, Freud y Lacan, extienden esa pregunta al misterio de lo que no es atrapable por la significación. La alteridad será la presencia de lo no-significable. Y es un hecho de experiencia. Frente a un otro que no entendemos, que « no es de la misma parroquia»3, que no está cubierto por una significación compartida, surge la alteridad del otro, que remite al sujeto a su propia división. De la misma manera, un sueño, un acto fallido, un síntoma, una excentricidad cualquiera, cuya significación es inaccesible para el sujeto- actor involuntario de un texto que ignora-, es la experiencia donde algo Otro irrumpe en lo que se es.
Es cuando se introduce la dimensión del Otro- Otra escena en términos de Freud4- como el sujeto puede surgir. Me refiero al aforismo fundamental que dice que el significante que representa al sujeto no funciona mas que para otro significante5, siendo otro de manera absoluta, no en el sentido de total sino de carecer de reciprocidad con el Uno.
La dimensión de alteridad del Otro significante es lo que me interesa comentar ya que de eso depende la existencia lógica del sujeto. Observemos que es la alteridad que la psicosis rechaza, reduciendo el gran Otro al Ideal, y provocando en la época de la psicosis social, tanto los crímenes de masa del racismo, como la otra cara del rechazo al Otro: el igualitarismo y su cruzada para suprimir la diferencia.




Del complemento a la disimetría
« Una mitad es vuestra, la otra es vuestra. . .,

mía, quiero decir; pero si mía, es vuestra,

y así soy toda vuestra ».
W.Schakespeare El Mercader de Venecia.

El sujeto surge como efecto de la díada significante compuesta por un significante llamado Uno que representa al sujeto, para otro significante, llamado S2. En la experiencia del análisis inaugurada por Sigmund Freud, las formaciones del Inconsciente constituyen el enjambre significante anotado S1, que representa al sujeto para Otro significante: el saber inconsciente, anotado S2.
Ello supone una forma de entender el Lenguaje. Puesto que el significante no lleva adherido un significado, para producir sentido debe articularse a otro significante. Que el significante está encadenado, es una ley. Es lo que no rige en la comunicación animal hecha de señales que fijan un referente. Leer en el lenguaje, en cambio, es atender a las concatenaciones significantes por las cuales el acontecimiento de un nuevo sentido puede tener lugar.
El gran linguista Roman Jakobson explica la creación de sentido por el hecho sin-sentido de la oposición fonemática. Un fonema adquiere valor linguístico por su oposición a otro fonema. Un fonema significa otra cosa que otro fonema en la misma posición y ese es su único valor. El valor del fonema se reduce, entonces, a un valor de alteridad. 6
Ahora bien, de qué manera se opone un fonema a otro ? No hay una única manera de crear oposiciones. Acaso el significante Uno, lugarteniente del sujeto, se opone al otro significante, el del saber inconsciente, según la negación clásica donde el otro es la negación del uno ?
Según qué lógica se efectúa esa oposición que desprende como efecto al sujeto ?
Veamos la explicación de un importante linguista : Emile Benveniste. Asegura encontrar el fundamento de la subjetividad en el estatuto linguístico del pronombre personal. El locutor que dice : « yo », se constituye como sujeto en el discurso. El término : « yo » se refiere exclusivamente a una realidad de discurso que designa al locutor que lo pronuncia. Hay tantos referentes de la palabra « yo » como locutores que la emplean. Fuera de su alocución, « yo » carece de entidad. Y no empleo : « yo » sino dirigiéndome a otro, que será en mi alocución un « tù ». Hasta acá, seguimos a Benveniste. Pero cómo explica la relación yo-otro, la de esa díada donde transcurre el hecho de hablar  y en la que se forma el sujeto al designarse « yo »?
En su escrito « De la subjetividad en el lenguaje »7 escribe :
«No empleo yo sino dirigiéndome a alguien, que sera en mi alocución un . Es esta condición de diálogo la que es constitutiva de la persona, pues implica en reciprocidad que me torne en la alocución de aquel que por su lado se designa por yo. » Insiste : « yo plantea otra persona, la que, exterior a mi, se vuelve mi eco al que digo y que me dice  » Y para que no queden dudas, concluye :
« ninguno de los dos términos es concebible sin el otro, son complementarios, pero según una oposición interior-exterior, y al mismo tiempo son reversibles. » « Es en una realidad dialéctica, que engloba los dos términos y los define por relación mutua, donde se descubre el fundamento linguístico de la subjetividad».
Cedemos al apremio de una primera observación : por la relación recíproca entre un yo y un tú, lo que alli obtiene Benveniste es el sujeto como la parte de un todo, que no puede dar el fundamento del sujeto dividido.
La díada benvenistiana consiste en tomar al otro como complemento con el cual formar un todo hecho de dos mitades, englobados por una esfera a la que no le falta nada, a la manera de dos mitades aristofánicas Ni siquiera la relación especular es adaptable a la perfección de una esfera, ya que en la alienación imaginaria se dice « mi » en el lugar del « tú », rompiendo toda armonía del complemento.
La hipótesis de una díada hecha de complementos es el argumento del amor que decreta poco amorosamente : « tú no eres más que lo que yo soy »8 y de donde no puede surgir el sujeto. 9
No es el amor sino la estructura llamada « deseo », donde la relación al otro no consiste en la reciprocidad sino en las operaciones de alienación y separación, el lugar del fundamento del sujeto.
El otro complementario es sólo un otro relativo, ya que la reciprocidad le permite a su vez tomar al uno como su complemento, resultando una unión englobante que disuelve las diferencias en la mutua asimilación. En suma, una relación de complementarios niega evidentemente la alteridad, que no es sostenible como relativa sino como absoluta.
Finalmente, a la pregunta  de qué manera se ligan los dos términos de la díada significante, Benveniste responde : mediante una diferencia simétrica complementaria. Es la diada formada por la negación clásica, caracterizada por el relativismo de la reversibilidad recíproca : el yo para un tú, que deviene tú para un yo, o el exterior como la negación relativa a un interior de manera reversible. En la lógica de la coordinación clásica, la negación es la conexión de dos términos simétricamente inversos.
Si p es verdadero, no-p es falso, y si p es falso, no-p es verdadero. En esa conexión lógica, el  otro de p es su diferencia simétrica, que escribimos con la negación de la equivalencia de la siguiente manera :
(p ⇎ ¬ p)

Donde es siempre verdadero que p no es equivalente a la negación de p.
En esta relación, el otro es un otro relativo, depende del valor de verdad del uno, ya que la negación invierte el valor de verdad. El otro de p, depende de lo que p es como valor de verdad. Nuevamente, la fórmula del amor : « no eres más que lo que yo soy », decide a un otro relativo.
Tomar al otro como complemento, niega la alteridad del otro, su alteridad absoluta, que es la que no depende del uno. En términos más precisos : la alteridad del otro se basa en la no reciprocidad. Ello corresponde a la conexión lógica entre dos términos que Lacan llamó alienación. En dicha operación hay una elección forzada : el sujeto implica necesariamente al Otro, pero ello no es recíproco.
El S1 no está implicado por el S2 , donde el vel alienante corresponde a la negación de la
implicación inversa:
(S1 S2)


Lacan definió la alienación como una diferencia simétrica que una elección forzada vuelve disimétrica10. La relación entre S1 y S2 que Benveniste establece como simétricamente diferentes, es decir, complementarios, está afectada por una elección forzada- el hecho que no hay sujeto sin Otro- que establece entre los dos términos de la díada una relación no de asimetría sino de disimetría. Disimetría es un defecto en la simetria, una falta de simetría, de manera que las dos mitades no encajan, no pueden complementarse, produciéndose un defecto en lo simbólico. Ese defecto en lo simbólico va a producir el efecto llamado sujeto.
El sujeto es la consecuencia de que hay significante y el nacimiento del sujeto se sostiene en el hecho de excluirse del significante que lo determina. Es a partir de esa exclusion como puede nacer.

Algunas conclusiones

La díada significante que da surgimiento al sujeto está formada no por una negación clásica sino por la introducción del Otro como tal. Y la alteridad del Otro se basa en el hecho de la no-reciprocidad, La relación de no-reciprocidad es lo real de la alienación, el hecho que el sujeto se inscribe en el Otro como falta, como no implicado. La alteridad es pues el hecho de una disimetría.
Su consecuencia a nivel de la verdad, es una pérdida de ser, el factor letal en la constitución del sujeto y en la estructura del Otro. El Otro del sujeto del lenguaje es absoluto e incompleto. Y la significación del amor no puede envolver al otro, que se mantiene por la estructura alienante privado de reciprocidad. En el argumento del amor que se dirige a un otro relativo a un mi, se desconoce que lo que liga no es el yo ni el tú sino la dimensión del Otro.
Lo encontramos en la práctica del análisis. Un S1 (una formación del Inconsciente) no puede leerse encadenado a un S1 ; esto es : no se analiza un sueño con otro sueño, ni un síntoma con otro síntoma, es necesario ligar los sueños y los síntomas a un S2, a un significante que viene del Otro, del saber inconsciente.
Es también la razón por la cual el análisis es uno por uno. El significante del síntoma, es decir, de una metáfora (S1) o el significante del fetiche, es decir, de una metonimia (S1) no forman un par complementario con el significante del saber inconsciente (S2). Lo que liga a los significantes es el significante del saber inconsciente, cuya no-reciprocidad con el S1 permite la subsistencia de la díada. El significante del síntoma de Isabel de R, el « no poder dar un paso sin dolor »(S1), implica un deseo que no anda (S2). Pero ello no es recíproco, cada deseo que no anda no necesariamente va a metaforizarse en una dificultad para caminar.
Analizar es descifrar cada vez esa díada que produce al sujeto como defecto y efecto. Para esa tarea, no es viable orientarse por el Ideal, en la búsqueda de alcanzar el complemento. Se trata de dirigirse al Otro, que no promete perfección ni pureza, sino el lugar de la buena fé donde legitimar las metáforas.
Si el sujeto entra en el discurso es por la referencia no recíproca al Otro. Lo que hace lazo social viene del gran Otro y va a dar su estatuto al Inconsciente.
Es el sentido de la afirmación de Levi-Strauss cuando 6 años después del juicio de Nuremberg dice en una conferencia en la Unesco : « lo que hay que salvar es la diversidad »11, sin el Otro, la civilización es inviable.
La noción de complemento orienta la díada en dirección al Ideal.
Veamos tan sólo una palabra que la retórica sin pudor de la psicosis social opone a la cultura : la diversidad fundamental que cita Levi- Strauss, es nombrada por Hitler: «promiscuidad de los pueblos ». Un rasgo que no deja de definir a la psicosis social es la tendencia a reducir la dimensión del Otro a una función de Ideal, el erotismo de las diferencias a un sistema de higiene. Si la diferencia o el defecto, irritan al Ideal y donde cualquier lazo es promiscuo, la tensión, en cambio, entre el Uno y el Otro empuja a practicar el lenguaje como lugar de invención y creación de una estética del defecto.

Paula Hochman Vappereau

Referencias bibliográficas

Benveniste, E. (1966):  Problémes de linguistique générale, 1. Paris: Gallimard.
Freud, S. (2007) Obras Completas. La Interpretación de los sueños. IV Buenos Aires: Amorrortu.
Jakobson, R. (1976) Six leçons sur le son et le sens. Paris :Editions de Minuit.
Lacan,J. (2001)Autres Ecrits. La logique du fantasme. Compte rendu du Séminaire. Pag 323. Paris :Seuil.  
Seminario « Problemas Cruciales del Psicoanálisis » inédito.
Levi-Strauss, C. (1979)Traducción de J.Almela. Antropologia Estructural. Raza e Historia. México : Siglo Veintiuno Editores.
Vappereau, J.M. (2010) El vel de la alienación y su articulación común en la lógica clásica. www.teebuenosaires.com.ar


1 Presentado en la VII Jornada sobre Psicoanalisis y psicosis social. Efectos del discurso psicoanalitico sobre la civilizacion occidental, el 15 de junio del 2013, en el marco del Proyecto de Investigacion UBACyT. Facultad de Psicologia, UBA.
2 Jakobson, R. Six leçons sur le son et le sens. 1976. Editions de Minuit. Paris. Pag 21
3 Es una expresión que Freud toma de Bergson, en su libro « Le Rire », pag 5, 2006, Paris. « Notre rire est toujours le rire d’un groupe...Un homme, à qui l’on demandait pourquoi il ne pleurait pas à un sermon où tout le monde versait des larmes, répondit : Je ne suis pas de la paroisse » (« Nuestra risa es siempre la risa de un grupo...Un hombre, a quien se le preguntaba por qué no lloraba en un sermón donde todo el mundo vertia lágrimas, respondió : Yo no soy de la parroquia). Y Jacques Lacan, en su seminario : Las Formaciones del Inconsciente, lección del 11 de diciembre de 1957, decía : « En d’autres termes, pour que mon trait d’esprit fasse rire l’Autre, il faut, comme quelque part le dit Bergson, et c’est la seule chose bonne qu’il y a dans Le Rire- qu’il soit de la paroisse » (En otros términos, para que mi chiste haga reir al Otro, es preciso, como en alguna parte lo dice Bergson, y es la única cosa buena que hay en La Risa- que sea de la parroquia)
4 La Otra escena (eine andere Schauplatz) donde Freud situaba el Inconsciente, cuya sintaxis puede definirse gracias a momentos privilegiados- sueños, lapsus, chistes- trabajados por esa sintaxis y que nos aportan fragmentos de su escritura.
5 Lacan,J. La Logique du Fantasme, leccion del 16 de noviembre de 1966, « S1, en tant qu’il tient lieu du sujet, ne fonctionne que pour un autre signifiant ».
6 Jakobson, R. Idem. Pag 78.
7 Aparece como capítulo XV, pag 181, en el tomo I de la obra « Problemas de linguística general », Siglo XXI, México, 2007, en la traducción de Juan Almela del libro de Emile Benveniste : « Problémes de linguistique générale », 1, Gallimard, Paris, 1966.
8 Lacan, J. La Logique du fantasme, leccion del 25 de enero de 1967. “ tu n’es rien, que ce que je suis”
9 Lacan, J. Lidentification. Leccion 21 de febrero de 1962. « Le sujet dont il s’agit, celui dont nous suivons la trace, est le sujet du désir, et non pas le sujet de l’amour ! pour la simple raison qu’on n’est pas sujet de l’amour, on est sa victime » (« el sujeto del cual se trata, aquel al cual le seguimos la huella, es el sujeto del deseo, y no el sujeto del amor ! por la simple razón que no se es sujeto del amor, se es su víctima »)
10 Lacan, J. Autres Ecrits. La logique du fantasme. Compte rendu du Séminaire. Seuil. 2001. Paris. pag.323 : « Une différence morganienne d’aspect, s’anime de ce qu’un choix forcé la rende dissymétrique »( « Una diferencia morganiana de aspecto, se anima por una elección forzada que la vuelve disimétrica »)
11 Levi-Strauss, C. Traducción de J.Almela. Antropología Estructural. Raza e Historia. Pag 339. Siglo Veintiuno Editores. México. 1979.

sábado, 13 de julio de 2013

Traducciones: Alexandre Kojève, Observaciones preliminares a un «Esbozo de una fenomenologia del derecho»


Alexandre Kojève
Esbozo de una fenomenología del derecho*
1981 Gallimard









OBSERVACIONES PRELIMINARES





$ 1.

Es imposible estudiar la realidad humana sin enfrentarse, tarde o temprano, al fenómeno del Derecho. Especialmente si consideramos el aspecto político de esta realidad. Y sobre todo cuando nos ocupamos de las cuestiones relativas a la Constitución del Estado, ya que la noción de una Constitución es ella misma una noción tanto política como jurídica. Desgraciadamente el fenómeno del Derecho no ha encontrado aun una definición universalmente aceptada y verdaderamente satisfactoria. También podemos leer en los manuales jurídicos frases como: «En el estado actual de la ciencia, una definición plenamente satisfactoria del concepto “Derecho” está excluida»1. O, hablar de una cosa sin poder definirla, que es en el fondo hablar sin saber de qué se habla. Y en estas condiciones el discurso tiene pocas posibilidades de ser convincente, y hasta de adecuarse a la cosa de la que hablamos.
Sin embargo es necesario decir que nos encontramos en una situación análoga cada vez que tratamos un fenómeno específicamente humano: ya sea el Derecho, o el Estado, la Religión, el Arte, etc... una definición satisfactoria generalmente hace falta. Pero esta observación no nos dispensa para nada de la búsqueda de una definición correcta del Derecho. Al contrario.



*

Sería fácil dar una definición arbitraria de Derecho, a riesgo de negarse a llamar «jurídico» todo lo que es llamado así por otro lado, pero no es coherente con la definición elegida. Pero una definición así tendría poco interés, ya que es imposible simplemente ignorar las enseñanzas implicadas en la lengua y en la historia. Si algo es –o ha sido– llamado «Derecho», es más que probable que no haya sido hecho por casualidad. Pero por otra parte es materialmente imposible reunir en una sola definición todo lo que ha sido llamado «Derecho» en cualquier momento y en cualquier lugar: ese contenido sería demasiado disparatado.
Hace falta buscar un camino intermedio. Este camino no puede, por otra parte, ser otro que aquél en el cual ya está comprometido Platón, seguido por su discípulo Aristóteles, y en el cual nos podemos encontrar muy recientemente aun un Max Weber. Se trata de encontrar la «Idea» (Platón), «Idealtypus» (Max Weber), el «Fenómeno» (Husserl), etc... de la entidad estudiada, un análisis de un caso concreto particularmente nítido, típico, específico, puro. Hace falta descubrir en otros términos el contenido que hace que el caso dado sea un caso de derecho, por ejemplo, y no de religión o de arte, etc. Y habiendo descubierto, es decir habiendo encontrado la «esencia» (Wesen) del fenómeno, hace falta describir de una manera correcta y completa, esta descripción de la esencia no siendo otra que la definición del fenómeno en cuestión.
Habiendo obtenido la definición, hace falta proceder al control. Hace falta pasar revista a los diferentes casos generalmente llamados «jurídicos» y ver si la definición en cuestión puede ser aplicada. Esta confrontación de la idea-esencia con los diversos casos de su realización aportará probablemente los retoques y las precisiones a la definición. Pero si esta última es correcta, se aplicará a la inmensa mayoría de los casos. Esto es mas que probable, sin embargo encontramos los casos llamados «jurídicos» no conformes a la definición, así como los casos conformes que no llamamos generalmente «jurídicos». En esos casos tenemos el derecho de rectificar el uso lingüístico o histórico. Pero al hacerlo, es necesario cada vez mostrar y explicar el por qué del error. En un caso hará falta relevar los rasgos que permitieron confundir este fenómeno dado con un fenómeno jurídico. En cualquiera de los casos habrá que indicar los rasgos que han recubierto el aspecto jurídico del fenómeno a punto de volverlo irreconocible.
Sólo después de haber pasado revista de todos los diferentes tipos de fenómenos humanos y de haberlos repartido en jurídicos y no jurídicos (religiosos, políticos, morales, artísticos, etc.) de manera de que no quede ningún tipo no clasificado, podemos estar seguros de haber encontrado una definición satisfactoria, es decir aplicable a todos los fenómenos en cuestión y a ellos solamente. Y aun faltaría completar la descripción fenomenológica con un análisis de la subestructura metafísica (cosmológica) y ontológica del fenómeno descrito, para evitar el riesgo del advenimiento en el futuro de un caso nuevo, forzando a revisar la definición que sería conforme a los casos realizados en el presente y el pasado. Por supuesto que no he tratado de alcanzar este ideal en las páginas que van a seguir. Por una parte he suprimido deliberadamente todo lo que habría sido un análisis metafísico u ontológico. Por otro parte, incluso la descripción fenomenológica está probablemente lejos de ser perfecta, ya que su control no ha sido empujado muy lejos: no he confrontado más que muy pocos casos llamados jurídicos con la definición que propongo del fenómeno «Derecho».
La descripción del fenómeno «Derecho» que doy en la Primera Sección tiene un carácter netamente provisorio (lo mismo, por otra parte, que el contenido de las otras dos secciones). Pero dicho esto propondré una definición de Derecho que, en mi opinión, tiene en cuenta la esencia misma de este fenómeno. Esta definición permitirá fijar las condiciones de realización de esta esencia. Finalmente, en conocimiento de la esencia del Derecho y el modo de su realización, podremos terminar la Primer Sección con una comparación de la actividad jurídica con las otras actividades humanas, que permitirá demostrar la especificidad y la autonomía del Derecho.



$ 2.

Para Platón, la esencia de un fenómeno subsistía por fuera del tiempo. Dicho de otra manera, una definición correcta sería - según él – válida en todas partes y siempre. Desde Hegel generalmente no pensamos más así. Admito, en todos los casos, que los fenómenos humanos (que no son solamente naturales, animales) nacen en el tiempo y «viven», es decir se modifican y desaparecen.
No es suficiente, entonces, definir el fenómeno Derecho e indicar las condiciones de su realización. Hace falta mostrar aun en el acto antropógeno, que engendra al hombre en tanto tal en el tiempo, el aspecto que hace nacer en el hombre el fenómeno jurídico. Y hace falta ver si este fenómeno constituido en el tiempo no sufre una evolución temporal en su esencia misma.
Es la Segunda Sección la que deberá dar una respuesta muy provisoria a las cuestiones del origen y de la evolución. Supongo conocidos y admitidos los principios fundamentales de la filosofía hegeliana, y trataré de aplicarlos al problema del Derecho.
Por el momento quisiera solamente mencionar que el análisis genético de las esencias no implica necesariamente un relativismo sociológico o histórico. En efecto, el fenómeno aislado, en su hic et nunc particular, no es «absoluto»: tal derecho dado no es el Derecho, absoluto y definitivo; ese que ha sido «justo» ayer puede no serlo mañana. Pero si todo lo que existe en el tiempo cambia por esto mismo, el tiempo en tanto que tal no cambia. Ni el conjunto de los fenómenos temporales, que puede entonces ser llamado «absoluto», si se quiere. Asimismo, si todos los sistemas jurídicos particulares propuestos en el curso de la historia se ordenasen en un todo sistemático, que implique todas las posibilidades jurídicas, ese todo no tendría más nada de «relativo». Y por relación a ese todo, sus elementos, todos siendo «relativos» en sí mismos, tendrán también un valor «absoluto». En otros términos, la evolución del Derecho puede alcanzar una meta final y realizar así un progreso objetivo.
Por otra parte, el hecho que el Derecho se constituye en el tiempo no prueba en absoluto que un sistema jurídico definitivo sea imposible. Un sistema será definitivo, incluso «absoluto» si contiene las normas jurídicas vuelto efectivamente imposible todo acto susceptible de modificar ese sistema o de suprimirlo. Solamente, para que sea así, hace falta suponer que el sistema es perfectamente comprensible él mismo, que haya agotado todas las posibilidades teóricas del Derecho, sea en las implicancias, sea en las exclusiones y las devoluciones entonces inofensivas.
Así el sistema «absoluto» debe implicar todos los otros: realmente o idealmente. Debe «comprenderlos» en sí y «comprenderse» él mismo. Pero el puede comprenderlos como estados pasados, y puede comprenderse como un resultado de esos estados, como su integración.



$ 3.

Un sistema jurídico absoluto tendrá una estructura bien definida, donde todos los fenómenos jurídicos posibles encontrarán su lugar. Incluso un sistema relativo, realizado en un momento cualquiera de la evolución histórica, tenderá a tomar una forma «total», que englobará todos los fenómenos jurídicos realizados en esa época. Podemos, entonces, estudiar el Sistema de Derecho mismo sin suponer que sea el que ha arribado al término de su evolución. Solamente hace falta admitir que un sistema tal puede ser incompleto y que su estructura no puede ser más que provisoria.
Es en este sentido que trataré de esbozar un Sistema de Derecho en la Tercera Sección de este estudio. Pero me atendré a las generalidades y el análisis quedará fragmentario.



1STERNBERG. Allgemeine Rechtslehre, Leipzig 1904, vol 1. p. 21.

 *Traducción en progreso de Marcelo Esmoris y Matías Domínguez.



viernes, 12 de julio de 2013

Propuesta de cartel de Lisandro Pérez Gauthier

   Formulación realizada por Lisandro Perez Gauthier, para todos aquellos que estén interesados en realizar un cartel a partir de este objeto de trabajo.
   En sus propias palabras: “el objeto de trabajo parte de la diferencia que claramente existe entre la responsabilidad del sujeto del Derecho y aquella que constituye el presupuesto que el Sujeto toma a su cargo en el dialogo analítico, para de esta manera trabajar sobre la dimensión que la Palabra tiene en el Derecho y el Psicoanálisis, como elemento determinante en la construcción de una ética del Sujeto”.
   Los interesados pueden comunicarse con los vectores:
Elena Lacombe: elena_lacombe@live.com
Andrea Mangieri: mangieriandrea@gmail.com 


FORMULACION AFINADA DEL PROYECTO DE TRABAJO
Las intenciones del acto criminal y la cuestión de la responsabilidad del Sujeto en el Derecho y el Psicoanálisis “
Aquel objeto de la criminología referido a la búsqueda de la verdad en el plano judicial no puede pretender ser explicado, al menos con exclusividad, desde un punto de vista sociológico para entender la situación del criminal –y del crimen- como fenómeno social.
Ciertamente que la evolución de la noción de responsabilidad (el castigo) del individuo por la comisión del crimen ha recorrido un largo camino. Esto fue acompañado también por la necesidad de su probación, lo cual exigió en un primer estadio, la confesión del individuo. La tortura se instauro así como principal medio para tal cometido.
Sin embargo, esta práctica ha resultado ineficaz como método, no solo para buscar la verdad del crimen y del criminal, en virtud de que el sujeto no puede confesar aquello que no sabe, sino también para comprender la motivación del acto criminal.
La gran revolución del discurso del psicoanálisis –con Freud y después con Lacan- provoco un movimiento de la razón, de la razón clásica y científica a partir de la cual se desarrollaba el pensamiento hasta entonces.
Ya no será la verdad empírica el camino exclusivo que nos permita llegar al saber. Por el contrario, la experiencia analítica ha permitido captar, por medio de la dialéctica que pone en juego, aquello que confiesa el sujeto por si solo y que refiere tanto a sus actos como intenciones. Al dejar entrever la aparición de una estructura que se encuentra en todas las etapas de la génesis del yo, se revela un saber que, por ser inconsciente, no puede ser dicho ni conocido por otro, teniendo un status de verdad propio y diferente de la verdad clásica
Se advierte otro saber de la verdad a partir de la experiencia dialéctica del sujeto, que no puede entenderse como conductas elaboradas a modo de un manual o guía que debería seguirse para su comprensión y explicación, tal cual nos propone la ciencia. Ya no serán los motivos y móviles los que guían dicha búsqueda, sino el progreso del dialogo.
Es que, con la técnica psicoanalítica principia una reelaboración de los conceptos de saber y verdad que establecen una separación definitiva con la filosofía y el cientificismo: será el propio deseo del sujeto ratificado una y otra vez en el dialogo analítico, el que le permitirá conocer aquello que permanece reprimido en el inconsciente y cuyo contenido se revela como una verdad distinta, como consecuencia de ser el resultado de una lectura realizada por el sujeto.
Esto marca una línea divisoria en la responsabilidad del individuo.
El dialogo analítico otorga una nueva dimensión a esta responsabilidad, gracias a la dialéctica que se pone en juego.
Se observa entonces esta doble arista de la responsabilidad del individuo. El Derecho, por vía del positivismo, provee un cuerpo normativo y estandarizado, donde la objetivación es la nota característica. El acto criminal del sujeto se juzga a partir de ello, con prescindencia de lo que este diga. La garantía constitucional “Nadie esta obligado a declarar contra si mismo” lo ratifica. Por ello, la intervención del forense sustituye la palabra del individuo por una opinión científica, objetiva, que explica las intenciones que permitieron el acto criminal.
El psicoanálisis, por su parte, propone que sea el sujeto quien hable, quien sostenga sus dichos. No existe un saber anticipado, ni tampoco un manual de prácticas objetivas a seguir. Se invierten las condiciones del trabajo: Sera presupuesto que el sujeto se comprometa entonces en el tratamiento. La eficacia del mismo no podrá lograrse sin ello.
Con independencia de la situación del crimen y del criminal, la técnica analítica permite ir más allá de esta cuestión.
Partiendo entonces, de la diferencia que claramente existe entre la responsabilidad del sujeto del Derecho y aquella que constituye el presupuesto que el Sujeto toma a su cargo en el dialogo analítico, propongo entonces trabajar sobre la dimensión que la Palabra tiene en el Derecho y el Psicoanálisis, como elemento determinante en la construcción de una ética del Sujeto.