viernes, 12 de julio de 2013

Propuesta de cartel de Lisandro Pérez Gauthier

   Formulación realizada por Lisandro Perez Gauthier, para todos aquellos que estén interesados en realizar un cartel a partir de este objeto de trabajo.
   En sus propias palabras: “el objeto de trabajo parte de la diferencia que claramente existe entre la responsabilidad del sujeto del Derecho y aquella que constituye el presupuesto que el Sujeto toma a su cargo en el dialogo analítico, para de esta manera trabajar sobre la dimensión que la Palabra tiene en el Derecho y el Psicoanálisis, como elemento determinante en la construcción de una ética del Sujeto”.
   Los interesados pueden comunicarse con los vectores:
Elena Lacombe: elena_lacombe@live.com
Andrea Mangieri: mangieriandrea@gmail.com 


FORMULACION AFINADA DEL PROYECTO DE TRABAJO
Las intenciones del acto criminal y la cuestión de la responsabilidad del Sujeto en el Derecho y el Psicoanálisis “
Aquel objeto de la criminología referido a la búsqueda de la verdad en el plano judicial no puede pretender ser explicado, al menos con exclusividad, desde un punto de vista sociológico para entender la situación del criminal –y del crimen- como fenómeno social.
Ciertamente que la evolución de la noción de responsabilidad (el castigo) del individuo por la comisión del crimen ha recorrido un largo camino. Esto fue acompañado también por la necesidad de su probación, lo cual exigió en un primer estadio, la confesión del individuo. La tortura se instauro así como principal medio para tal cometido.
Sin embargo, esta práctica ha resultado ineficaz como método, no solo para buscar la verdad del crimen y del criminal, en virtud de que el sujeto no puede confesar aquello que no sabe, sino también para comprender la motivación del acto criminal.
La gran revolución del discurso del psicoanálisis –con Freud y después con Lacan- provoco un movimiento de la razón, de la razón clásica y científica a partir de la cual se desarrollaba el pensamiento hasta entonces.
Ya no será la verdad empírica el camino exclusivo que nos permita llegar al saber. Por el contrario, la experiencia analítica ha permitido captar, por medio de la dialéctica que pone en juego, aquello que confiesa el sujeto por si solo y que refiere tanto a sus actos como intenciones. Al dejar entrever la aparición de una estructura que se encuentra en todas las etapas de la génesis del yo, se revela un saber que, por ser inconsciente, no puede ser dicho ni conocido por otro, teniendo un status de verdad propio y diferente de la verdad clásica
Se advierte otro saber de la verdad a partir de la experiencia dialéctica del sujeto, que no puede entenderse como conductas elaboradas a modo de un manual o guía que debería seguirse para su comprensión y explicación, tal cual nos propone la ciencia. Ya no serán los motivos y móviles los que guían dicha búsqueda, sino el progreso del dialogo.
Es que, con la técnica psicoanalítica principia una reelaboración de los conceptos de saber y verdad que establecen una separación definitiva con la filosofía y el cientificismo: será el propio deseo del sujeto ratificado una y otra vez en el dialogo analítico, el que le permitirá conocer aquello que permanece reprimido en el inconsciente y cuyo contenido se revela como una verdad distinta, como consecuencia de ser el resultado de una lectura realizada por el sujeto.
Esto marca una línea divisoria en la responsabilidad del individuo.
El dialogo analítico otorga una nueva dimensión a esta responsabilidad, gracias a la dialéctica que se pone en juego.
Se observa entonces esta doble arista de la responsabilidad del individuo. El Derecho, por vía del positivismo, provee un cuerpo normativo y estandarizado, donde la objetivación es la nota característica. El acto criminal del sujeto se juzga a partir de ello, con prescindencia de lo que este diga. La garantía constitucional “Nadie esta obligado a declarar contra si mismo” lo ratifica. Por ello, la intervención del forense sustituye la palabra del individuo por una opinión científica, objetiva, que explica las intenciones que permitieron el acto criminal.
El psicoanálisis, por su parte, propone que sea el sujeto quien hable, quien sostenga sus dichos. No existe un saber anticipado, ni tampoco un manual de prácticas objetivas a seguir. Se invierten las condiciones del trabajo: Sera presupuesto que el sujeto se comprometa entonces en el tratamiento. La eficacia del mismo no podrá lograrse sin ello.
Con independencia de la situación del crimen y del criminal, la técnica analítica permite ir más allá de esta cuestión.
Partiendo entonces, de la diferencia que claramente existe entre la responsabilidad del sujeto del Derecho y aquella que constituye el presupuesto que el Sujeto toma a su cargo en el dialogo analítico, propongo entonces trabajar sobre la dimensión que la Palabra tiene en el Derecho y el Psicoanálisis, como elemento determinante en la construcción de una ética del Sujeto.






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